Los derechos y deberes de los ciudadanos usuarios del sistema sanitario tienen su fundamento en el artículo 43 de la Constitución, que reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y los servicios necesarios. También se prevé que la ley establecerá los derechos y deberes de todo el mundo.
En el desarrollo de esta previsión, el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad (BOE nº. 102, de 29 de abril), establece los derechos de los ciudadanos en relación con las diferentes administraciones públicas sanitarias; asimismo, determina, de entre los referidos derechos, los que pueden y tienen que ser ejercitados en relación a los servicios sanitarios privados, respetando su peculiar régimen económico. Con respecto a los deberes, el artículo 11 de la Ley mencionada establece las obligaciones de los ciudadanos, en relación con las instituciones y los organismos del sistema sanitario.
A continuación podéis consultar la Carta de Derechos y Deberes del Parque de Salud MAR. Esta carta ajusta los derechos y deberes de los ciudadanos al momento actual e incorpora aspectos nuevos para avanzar en el respeto a la dignidad de la persona y la mejora de la calidad de la atención sanitaria.


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